DEPOSITO LEGAL
De acuerdo al Articulo 25 del Decreto
No. 460 de 1995 de la Presidencia de la República
La Biblioteca Departamental es la encargada de recibir
en Deposito Legal las obras publicadas por editores
del departamento. Asi mismo, fundó la Sala Valle
del Cauca para recibir los materiales de producción
intelectual referentes al Valle del Cauca o de Autores
Vallecaucanos.
Todo Autor Vallecaucano debe dejar
una copia de su producción en la Biblioteca.
DECRETO NUMERO 460 DE 1995 (marzo)
Por el cual se reglamenta el Registro
Nacional del Derecho de Autor y se regula el Depósito
Legal.
El Presidente de la República
de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por los artículos
61 y 189 numeral 11 de la Constitución Política
y los artículos 7 y 9 de la Ley 44 de 1993,
y en desarrollo de lo dispuesto por los artículos
51 literal a) y 61 de la Decisión Andina 351
de 1993, Descargar
Decreto
CAPITULO III
DEL DEPOSITO LEGAL
Artículo 22. Para los
efectos del artículo 7 de la Ley 44 de 1993,
se entiende por Depósito Legal la obligación
que se le impone a todo editor de obras impresas, productor
de obras audiovisuales y productor de fonogramas en
Colombia y a todo importador de obras impresas, obras
audiovisuales y fonogramas, de entregar para su conservación
en las entidades y por las cantidades determinadas en
el artículo 25 del presente Decreto, ejemplares
de la obra impresa, audiovisual o fonograma producidos
en el país o importados, con el propósito
de guardar memoria de la producción literaria,
audiovisual y fonográfica y acrecentar el patrimonio
cultural.
Artículo 23. Para los
efectos del presente capítulo se entenderá
por:
OBRAS IMPRESAS
a) Impreso de carácter
monográfico: publicación completa en una
sola parte o que se piensa completar con un número
determinado de partes, publicadas por separado y que
no pertenece a una serie. Los impresos de carácter
monográfico abarcan: libros, folletos, pliegos
sueltos.
Libro: Reunión de muchas
hojas de papel, vitela, u otras, ordinariamente impresas,
que se han cosido o encuadernado juntas con cubierta
de papel, cartón, pergamino u otra piel, y que
forman un volumen.
Folleto: Obra impresa, no periódica,
que no consta de bastantes hojas para formar un libro.
Pliego: Pieza suelta de papel
impresa por uno o ambos lados;
b) Publicación seriada:
publicación que aparece en partes sucesivas,
a intervalos regulares o irregulares, cada una de las
cuales presenta designaciones numéricas o cronológicas
y que pretende continuarse indefinidamente. Las publicaciones
seriadas incluyen periódicos o diarios; anuarios,
revistas, memorias, actas, entre otros, de entes corporativos;
c) Material cartográfico:
cualquier material que presente la totalidad o una parte
de la tierra o de cualquier cuerpo celeste. Los materiales
cartográficos abarcan: mapas o planos en dos
o tres dimensiones; cartas aeronáuticas, de navegación
o celestes; atlas; globos; diagramas en bloque; fotografías
aéreas con fines cartográficos; vistas
a ojo de pájaro; croquis, grabados topográficos;
imágenes aéreas, espaciales y terrestres;
modelos de relieve; entre otros;
d) Música: Serie de pentagramas
en donde están impresas todas las partes instrumentales
y/o vocales de una obra musical, colocados uno debajo
de otro en forma vertical, de modo que las partes puedan
leerse simultáneamente. Así mismo, los
pentagramas para una de las voces o instrumentos que
participan en una obra musical. Incluye: partituras
abreviadas, partituras cortas, partituras de bolsillo,
partes de piano del director, partituras vocales, partituras
para piano, partituras corales, partituras y partes
en general.
FONOGRAMAS
e) Grabación sonora o fonograma:
Dentro de las grabaciones sonoras se encuentran: discos,
cintas (abiertas carrete a carrete, cartuchos, cassettes),
grabaciones en película (excepto las destinadas
a acompañar imágenes visuales), y bandas
sonoras.
OBRA AUDIOVISUAL
f) Obras audiovisuales: Toda
obra que consiste en una serie de imágenes fijadas
y relacionadas entre si, acompañadas o no de
sonidos, susceptible de hacerse visible y, si va acompañada
de sonidos, susceptible de hacerse audible.
SOFTWARE Y BASE DE DATOS
g) Archivo de datos legibles
por máquina: cuerpo de información codificado
por métodos que requieren el uso de una máquina
(típicamente una computadora) para el procesamiento.
Pertenecen a esta categoría: archivos almacenados
en cinta magnética, módulos de disco,
tarjetas de marca sensible, documentos fuente en caracteres
de reconocimiento óptico;
El término de datos legibles
por máquina, se refiere tanto a los datos almacenados
en forma legible por máquina como a los programas
usados para procesar esos datos;
h) Material gráfico:
representación en dos dimensiones, puede ser
opaca o destinada a ser vista o proyectada, sin movimiento,
por medio de un aparato óptico. Los materiales
gráficos abarcan: carteles, diagramas, diapositivas,
dibujos técnicos, estampas, estereografías,
fotobandas, fotografías, reproducciones de obras
de arte, tarjetas nemotécnicas, tarjetas postales
y transparencias.
i) Microforma: Término
genérico para cualquier medio, ya sea transparente
u opaco, que contenga microimágenes, como las
microfichas, microfilmes, microopacos, etc.
Artículo 24. La Biblioteca
Nacional de Colombia la entidad responsable del Depósito
Legal.
Artículo 25. El Depósito
Legal se deberá efectuar observando lo siguiente:
a) Tratándose de obras
impresas de carácter monográfico, publicaciones
seriadas, material cartográfico, material gráfico,
microformas, soporte lógico (software), música
o archivo de datos legible por máquina, entre
otros, el editor deberá entregar dos (2) ejemplares
a la Biblioteca Nacional de Colombia, un (1) ejemplar
a la Biblioteca del Congreso y un (1) ejemplar a la
Biblioteca de la Universidad Nacional de Colombia.
Si la obra ha sido editada en
lugar diferente al Departamento de Cundinamarca, deberá
además entregarse otro ejemplar a la biblioteca
departamental donde tenga asiento principal el editor;
b) Si la obra impresa de carácter
monográfico es una edición de alto valor
comercial como los libros arte, el editor estará
exento del depósito legal en tirajes menores
de 100 ejemplares. En tirajes de 100 a 500 ejemplares,
deberá entregar un (1) ejemplar a la Biblioteca
Nacional de Colombia, y de 500 o más, dos (2)
ejemplares a la Biblioteca Nacional de Colombia;
c) Tratándose de obras
impresas importadas, el importador estará obligado
a depositar un ejemplar en la Biblioteca Nacional de
Colombia;
d) Tratándose de obras
audiovisuales, el productor, videograbador o importador,
según sea el caso, deberá entregar un
ejemplar a la Biblioteca Nacional de Colombia;
e) Tratándose de fonogramas,
el productor fonográfico o importador, según
sea el caso, deberá entregar un ejemplar a la
Biblioteca Nacional de Colombia;
Parágrafo. La Biblioteca
Nacional de Colombia podrá rechazar los ejemplares
entregados en calidad de Depósito Legal cuando
no se encuentren en condiciones adecuadas para su conservación
y preservación.
Artículo 26. El Depósito
Legal de las diferentes obras impresas, obras audiovisuales
y fonogramas deberá efectuarse dentro de los
sesenta (60) días hábiles siguientes a
su publicación, comunicación pública,
reproducción o importación, respectivamente.
Artículo 27. La omisión
del Depósito Legal en los términos establecidos
en este capítulo, ocasionará al editor,
productor de obras audiovisuales, productor fonográfico,
videograbador, o importador, según el caso, una
multa igual a diez (10) veces el valor comercial de
cada ejemplar no depositado, la cual será impuesta
por el Director General de la Dirección Nacional
del Derecho de Autor mediante resolución motivada.
Parágrafo 1. La Biblioteca
Nacional de Colombia deberá informar, dentro
de los diez (10) primeros días de cada trimestre,
a la Dirección Nacional del Derecho de Autor
sobre los editores, productores de obras audiovisuales
y de fonogramas, y los importadores de obras impresas,
obras audiovisuales y fonogramas, que no hayan cumplido
con el Depósito Legal en los términos
del presente Decreto, indicando el nombre del representante
legal, su domicilio y teléfono.
Parágrafo 2. El procedimiento
de imposición de la multa será regulado
por el Director General de la Unidad Administrativa
Especial Dirección Nacional del Derecho de Autor,
conforme a lo establecido al efecto en la ley y en el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 28. Las publicaciones
periódicas que sean entregadas en cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 44
de 1993, a la Dirección Nacional del Derecho
de Autor, serán remitidas a la Biblioteca Nacional
de Colombia para su custodia y conservación en
el término y bajo los procedimientos que conjuntamente
establezcan las dos Entidades, previa las anotaciones
a que haya lugar en la respectiva reserva de nombre
para constatar su uso.
Artículo 29. La Biblioteca
Nacional de Colombia deberá remitir al Instituto
Caro y Cuervo dentro de los cinco (5) primeros días
de cada mes, un listado de las obras depositadas, acompañado
del nombre del autor, del editor y del impresor, número
de edición, fecha de tiraje y demás datos
que sean necesarios para la elaboración del Anuario
Bibliográfico Nacional por parte del Instituto
Caro y Cuervo.
Artículo 30. El Director
de la Biblioteca Nacional de Colombia podrá establecer,
mediante resolución motivada, exigencias especiales
para algunas categorías de obras o producciones
sujetas a Depósito Legal, o reducir o ampliar
el número de ejemplares a entregar, así
como contratar con otras personas o entidades cuando
sea necesario por motivos de preservación y conservación,
siempre y cuando no se le ocasione al depositante condiciones
financieras o prácticas de difícil cumplimiento.
Artículo 31. La Cámara
Colombiana del Libro como responsable de llevar el Número
Internacional Normalizado para Libros o ISBN en Colombia,
deberá entregar trimestralmente a la Biblioteca
Nacional de Colombia, un listado de las obras inscritas
durante ese lapso.
Artículo 32. Con el único
propósito de procurar la mejor conservación
de las obras o producciones depositadas actualizándolas
de acuerdo con las tecnologías existentes, la
Biblioteca Nacional de Colombia podrá efectuar
una reproducción de los ejemplares allí
entregados.
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