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Santiago de Cali, miércoles 10 de marzo de 2010
EL CENTRO
   
 
NATURALEZA

RESOLUCIÓN No. 63 de 2002

"Por medio de la cual se dispone la organización interna de la Biblioteca Departamental Jorge Garcés Borrero" (Diciembre 13 de 2002).
Descargar Resolución: Resolución No. 63 de 2002

FUNDAMENTOS ORGANIZACIONALES

Misión

 

Es misión de la Biblioteca "Jorge Garcés Borrero" recopilar, conservar y difundir el patrimonio bibliográfico y documental del departamento y promover su desarrollo bibliotecario público, el arte, la ciencia y la cultura para el mejoramiento del nivel intelectual y académico de sus habitantes y el fortalecimiento de la identidad vallecaucana y colombiana, como también la democratización de acceso a la información.

Usuarios

 

Son usuarios de la Biblioteca Departamental "Jorge Garcés Borrero" las bibliotecas públicas y los habitantes del departamento del Valle del Cauca, en especial su comunidad educativa, científica, artística y cultural.

Servicios

 

La entidad ofrecerá el servicio de asesoría, asistencia técnica y coordinación de la Red Departamental de Bibliotecas Públicas, de información bibliográfica, documental, de fomento, orientación y divulgación artística, científica y cultural.

Principios

 

La organización y gestión de la Entidad se desarrollará conforme a los principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa, en particular los siguientes:

a. Economía: La gestión se adelantará de forma tal que se agilice al máximo la toma de decisiones, procurando que los trámites para ello sean los estrictamente necesarios y los cuales se surtirán en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos posible.

b. Eficiencia: Los recursos y talento humano requerido para el cumplimiento de las responsabilidades institucionales se potencializarán de forma tal que se obtenga el mayor beneficio institucional al menor costo y esfuerzo.

c. Eficacia: Todas las acciones que adelante la entidad deberán ser coherentes con su objeto social y la misión institucional.

d. Participación y democratización: La gestión se desarrollará acorde con los preceptos de la democracia participativa y la democratización de la gestión pública. Con este fin deberá garantizarse la participación efectiva de los diferentes actores institucionales en la formulación, implementación, control y evaluación de la gestión institucional.

e. Igualdad e Imparcialidad: Todas las personas recibirán el mismo trato por parte de la entidad, sin ningún tipo de discriminación. Se protegerá en forma especial a los grupos discriminados o marginados y a las personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.

f. Publicidad y transparencia: Las decisiones que tome la entidad deberán ser motivadas de forma detallada y precisa y dadas a conocer de forma oportuna, clara y sencilla a los diferentes actores y dando cumplimiento a las formalidades estipuladas en el Código Contencioso Administrativo y demás normas aplicables. Los ciudadanos tendrán acceso a los antecedentes administrativos de todo acto.

g. Buena fe: En todas las actuaciones que adelanten los actores institucionales y los particulares en y ante la Entidad deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos lleven a cabo.

h. Celeridad: Los servidores públicos de la entidad adelantarán el impulso oficioso de los trámites y suprimirán los que sean innecesarios teniendo presente la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados.

i. Calidad: La entidad deberá adelantar su gestión de modo tal que se satisfagan las necesidades de los usuarios de forma efectiva, oportuna, personalizada, humanizada, continua y con racionalidad técnica.

j. Moralidad: Las actuaciones de los servidores públicos de la entidad deberán regirse por la Ley y la ética propia de la función pública.

k. Responsabilidad: Las actuaciones de los servidores públicos de la Entidad no podrán conducir a la desviación o abuso de poder. La Entidad responderá por sus omisiones antijurídicas y repetirá contra los funcionarios responsables en los términos consagrados en la Constitución y la Ley.

 

 

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