"Por medio de la cual se dispone
la organización interna de la Biblioteca Departamental
Jorge Garcés Borrero" (Diciembre 13 de 2002).
Descargar Resolución: Resolución
No. 63 de 2002
La entidad ofrecerá el servicio
de asesoría, asistencia técnica y coordinación
de la Red Departamental de Bibliotecas Públicas,
de información bibliográfica, documental,
de fomento, orientación y divulgación
artística, científica y cultural.
La organización y gestión
de la Entidad se desarrollará conforme a los
principios constitucionales y legales que rigen la
función administrativa, en particular los siguientes:
a. Economía: La gestión
se adelantará de forma tal que se agilice al
máximo la toma de decisiones, procurando que
los trámites para ello sean los estrictamente
necesarios y los cuales se surtirán en el menor
tiempo y con la menor cantidad de gastos posible.
b. Eficiencia: Los recursos
y talento humano requerido para el cumplimiento de
las responsabilidades institucionales se potencializarán
de forma tal que se obtenga el mayor beneficio institucional
al menor costo y esfuerzo.
c. Eficacia: Todas las acciones
que adelante la entidad deberán ser coherentes
con su objeto social y la misión institucional.
d. Participación y democratización:
La gestión se desarrollará acorde
con los preceptos de la democracia participativa y
la democratización de la gestión pública.
Con este fin deberá garantizarse la participación
efectiva de los diferentes actores institucionales
en la formulación, implementación, control
y evaluación de la gestión institucional.
e. Igualdad e Imparcialidad: Todas
las personas recibirán el mismo trato por parte
de la entidad, sin ningún tipo de discriminación.
Se protegerá en forma especial a los grupos
discriminados o marginados y a las personas que por
su condición económica, física
o mental se encuentren en circunstancia de debilidad
manifiesta.
f. Publicidad y transparencia:
Las decisiones que tome la entidad deberán
ser motivadas de forma detallada y precisa y dadas
a conocer de forma oportuna, clara y sencilla a los
diferentes actores y dando cumplimiento a las formalidades
estipuladas en el Código Contencioso Administrativo
y demás normas aplicables. Los ciudadanos tendrán
acceso a los antecedentes administrativos de todo
acto.
g. Buena fe: En todas las
actuaciones que adelanten los actores institucionales
y los particulares en y ante la Entidad deberán
ceñirse a los postulados de la buena fe, la
cual se presumirá en todas las gestiones que
aquellos lleven a cabo.
h. Celeridad: Los servidores
públicos de la entidad adelantarán el
impulso oficioso de los trámites y suprimirán
los que sean innecesarios teniendo presente la obligación
de considerar todos los argumentos y pruebas de los
interesados.
i. Calidad: La entidad deberá
adelantar su gestión de modo tal que se satisfagan
las necesidades de los usuarios de forma efectiva,
oportuna, personalizada, humanizada, continua y con
racionalidad técnica.
j. Moralidad: Las actuaciones
de los servidores públicos de la entidad deberán
regirse por la Ley y la ética propia de la
función pública.
k. Responsabilidad: Las actuaciones
de los servidores públicos de la Entidad no
podrán conducir a la desviación o abuso
de poder. La Entidad responderá por sus omisiones
antijurídicas y repetirá contra los
funcionarios responsables en los términos consagrados
en la Constitución y la Ley.